STS, November 13, 2001
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“ Hay que proclamar en primer lugar, como principio general, que la prueba de peritos es de apreciación libre, no tasada y valorable por el juzgador según su prudente criterio y ni el artículo 1242 ni el 1243 del Código Civil junto con el art. 632 de la LEC. tienen carácter de criterios valorativos de la prueba pues es de libre apreciación por el juzgador -sentencias de 9 de octubre de 1981, 19 de octubre de 1982, 13 de mayo de 1983, 27 de febrero, 8 de mayo, 25 de octubre y 5 de noviembre de 1986, 9 de febrero, 25 de mayo, 17 de junio, 15 y 17 de julio de 1987, 9 de junio y 12 de noviembre de 1988, 11 de abril, 20 de junio y 9 de diciembre de 1989 y 26 de febrero de 1989-. Tan sólo puede impugnarse en este recurso extraordinario la valoración realizada, si la misma es contraria en sus conclusiones a la racionalidad o conculca "las más elementales directrices de la lógica" -sentencias de 13 de febrero de 1990, 29 de enero, 20 de febrero y 25 de noviembre de 1991-. Pero, como dice esta última resolución y repite la de 15 de julio de 1999, se ha de prescindir de forma flagrante de las reglas de la sana crítica y con criterios claramente irracionales, arbitrarios y absurdos. ”
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STS, November 13, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 3, 24, 120
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Article 20
- Código Civil - Articles 1242, 1243, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 4, 632, 1692