STS 609/2008, June 25, 2008
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“ Dicha norma declaraba que los jueces y tribunales no quedaban sujetos al resultado de la prueba pericial, la que habían de valorar según las reglas de la sana crítica. Esta Sala ha declarado con reiteración que la valoración de la prueba pericial corresponde a los tribunales de instancia (sentencias de 27 de julio, 28 de septiembre, 25 de octubre, 15 de noviembre y 20 de diciembre de 2005; 9 y 27 de febrero, 21 y 29 de marzo, 18 y 31 de mayo, 14 de julio, 25 de octubre y 7 de diciembre de 2006 ), de modo que su revisión en casación sólo es posible en supuestos excepcionales de grave desarmonía en el ejercicio de tal función valorativa. Por otro lado, también se ha declarado por esta Sala (sentencias de 15 abril 2003, 15 noviembre 2005 y 26 junio 2006, entre otras muchas) que las reglas de la "sana critica" no se hallan recogidas en precepto alguno ni previstas en ninguna norma de valoración de prueba y, por tanto, carecen de eficacia para fundamentar recursos de casación, salvo que el juzgador "a quo" tergiverse ostensiblemente las conclusiones periciales, o falsee de forma arbitraria sus dictados, o extraiga deducciones absurdas o ilógicas. ”
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STS 609/2008, June 25, 2008
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Article 359
- Constitución Española de 1978 - Article 120
- Código Civil - Article 7
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 359, 372, 632, 1692, 1715