STS 338/2002, 17 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ las pruebas periciales según el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de estimación discrecional según las reglas de la sana crítica, ahora bien el desacierto de esas pruebas admite censura casacional, no en cuanto a la prueba misma y sí respecto a su valoración, mediante denuncia de las normas de hermenéutica contenidas en los artículos 1.281 a 1.289 del Código Civil, lo que no ha hecho la parte recurrente en el presente caos. ”
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Extracto
STS 338/2002, 17 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 1692
- Código Civil - Artículos : 1101 1258 1242 1243