STS 338/2002, 17 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


las pruebas periciales según el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de estimación discrecional según las reglas de la sana crítica, ahora bien el desacierto de esas pruebas admite censura casacional, no en cuanto a la prueba misma y sí respecto a su valoración, mediante denuncia de las normas de hermenéutica contenidas en los artículos 1.281 a 1.289 del Código Civil, lo que no ha hecho la parte recurrente en el presente caos.

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Extracto


STS 338/2002, 17 de Abril de 2002

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