STS, 3 de Octubre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El rechazo inmotivado por el Tribunal a quo es de destacar. Como puso de relieve la sentencia 1151/1995, de 21 de noviembre, el acusado en un proceso penal tiene derecho a valerse de aquellas pruebas de descargo que sean pertinentes y estén encaminadas a demostrar y aportar todos los datos que sean favorables a la tesis exculpatoria. En este caso, el recurrente pretendía impugnar el dictamen pericial prestado por los médicos forenses en la instrucción -único existente en la causa- y no consta que fuera realizado por titulados en Psiquiatría y se le deniega su pericia, como prueba anticipada y de plenario, sin argumento o razón alguna. La motivación se ha recordado de forma constante por esta Sala -sentencias 658/1995, de 16 de mayo y 336/1996, de 23 de abril-. ”
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Extracto
STS, 3 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 3, 5, 657, 849, 850, 855, 874, 884
- STC 149/1987, 30 de Septiembre de 1987
- STC 147/1987, 25 de Septiembre de 1987