STS, 23 de Noviembre de 1998
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Frases clave
“ la existencia de motivación se debe apreciar teniendo en cuenta si el Juez que dictó la resolución estaba informado de sospechas criminalísticamente fundadas de la posible comisión del delito. Dicho de otra manera: no se trata de la exposición argumental de las razones jurídicas de la medida, sino de la existencia real en la causa de los presupuestos de la misma. Por regla estos requisitos se deben tener por cumplidos cuando el Juez de Instrucción dispuso, como antecedente de su resolución, de un informe policial en el que estén acreditados los extremos que permitan un juicio sobre la plausibilidad de la medida. ”
Extracto
STS, 23 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 4, 6, 8, 12, 16, 23, 24, 28, 52, 69, 237, 238, 240, 254, 500, 501, 504, 505, 506, 546
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 3, 5, 142, 203, 297, 326, 369, 406, 448, 449, 471, 579, 714, 727, 730, 741, 746, 791, 799, 801, 849, 850, 851, 884, 885, 921
- STS 740/1997, 26 de Mayo de 1997