STS, 23 de Marzo de 2001
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Frases clave
“ que el derecho a la prueba no es ilimitado ni absoluto y así se desprende de los arts. 24.2 de la C.E., 6.3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas, y 14.3.6) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como también de las Sentencias del Tribunal Constitucional 149/1987, 155/1988 y 290/1993, entre otras, y de esta misma Sala Segunda de 4 de mayo y 22 de junio de 1.995. Sólo cuando la prueba omitida ocasione verdadera y real indefensión por reputarse necesaria o imprescindible y, por ende, con capacidad para alterar la convicción del Tribunal y el fallo de la sentencia, podrá prosperar el reproche casacional. De ahí que la praxis jurisprudencial estime que debe apreciarse el quebrantamiento formal tanto cuando el Tribunal sentenciador deniega indebidamente la práctica de alguna de las pruebas propuestas oportunamente por las partes y que debieron considerarse pertinentes en orden al debido enjuiciamiento de los hechos objeto de la causa de que se trate (v. arts. 659 y 792.1 LECrim.), como, cuando habiéndolas admitido en el correspondiente trámite, se negare luego a acordar la suspensión del juicio oral "cuando no comparezcan los testigos de cargo o de descargo ofrecidos por las partes", cuya declaración se considere "necesaria" (v. art. 746.3° LECrim.); debiendo destacarse, además, que la denegación de las pruebas solicitadas por las partes puede afectar a los derechos fundamentales de las mismas, en cuanto posible causa de indefensión (v. art. 24 C.E.). ”
Extracto
STS, 23 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 367, 368
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 659, 741, 746, 792, 849, 850
- STC 149/1987, 30 de Septiembre de 1987
- STC 155/1988, 22 de Julio de 1988