STS, 23 de Marzo de 2001

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Frases clave


que el derecho a la prueba no es ilimitado ni absoluto y así se desprende de los arts. 24.2 de la C.E., 6.3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas, y 14.3.6) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como también de las Sentencias del Tribunal Constitucional 149/1987, 155/1988 y 290/1993, entre otras, y de esta misma Sala Segunda de 4 de mayo y 22 de junio de 1.995. Sólo cuando la prueba omitida ocasione verdadera y real indefensión por reputarse necesaria o imprescindible y, por ende, con capacidad para alterar la convicción del Tribunal y el fallo de la sentencia, podrá prosperar el reproche casacional. De ahí que la praxis jurisprudencial estime que debe apreciarse el quebrantamiento formal tanto cuando el Tribunal sentenciador deniega indebidamente la práctica de alguna de las pruebas propuestas oportunamente por las partes y que debieron considerarse pertinentes en orden al debido enjuiciamiento de los hechos objeto de la causa de que se trate (v. arts. 659 y 792.1 LECrim.), como, cuando habiéndolas admitido en el correspondiente trámite, se negare luego a acordar la suspensión del juicio oral "cuando no comparezcan los testigos de cargo o de descargo ofrecidos por las partes", cuya declaración se considere "necesaria" (v. art. 746.3° LECrim.); debiendo destacarse, además, que la denegación de las pruebas solicitadas por las partes puede afectar a los derechos fundamentales de las mismas, en cuanto posible causa de indefensión (v. art. 24 C.E.).

Extracto


STS, 23 de Marzo de 2001

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