Orden de 4 de diciembre de 1996 por la que se determina la información a presentar al organismo competente para la vigilancia prudencial de los grupos mixtos no consolidables de entidades financieras y se introducen algunas modificaciones en las Órdenes de 29 de diciembre de 1992, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos, y de 30 de diciembre de 1992, sobre normas de solvencia de entidades de crédito.
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Orden de 4 de diciembre de 1996 por la que se determina la información a presentar al organismo competente para la vigilancia prudencial de los grupos mixtos no consolidables de entidades financieras y se introducen algunas modificaciones en las Órdenes de 29 de diciembre de 1992, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos, y de 30 de diciembre de 1992, sobre normas de solvencia de entidades de crédito.
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Documentos citados
- Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en basé consolidada de las entidades financieras.
- Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> La Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en basé consolidada de las entidades financieras.
- Real Decreto 2024/1995, de 22 de diciembre, </strong>por el que<strong> se modifica parcialmente el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> la Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos Propios y Supervisión en Base Consolidada de las Entidades Financieras, y se incluye un nuevo Título V sobre las reglas especiales de vigilancia aplicables a los grupos mixtos no consolidables de entidades financieras.