STS, 30 de Enero de 2008
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Frases clave
“ La distribución competencial, derivada de los preceptos que se mencionan como impugnados (148 y 149 de la Constitución Española), no puede conducir a la aceptación de la tesis de la recurrente, en el sentido de que la atribución ---con el carácter de exclusivas--- a las Comunidades Autónomas de las competencias (148.1.3) en las materias de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", implicaría también la de las competencias para la aprobación de los diversos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, siendo prevalentes las normas autonómicas que en tal sentido se dictasen a las normas estatales básicas y organizativas reguladoras del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, ya que no parece ser este el sentido dado a tal cuestión por la STC 61/1997, cuya doctrina también es considerada infringida por la parte recurrente. ”
Extracto
STS, 30 de Enero de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 56, 57, 111
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 148, 149
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 56, 60, 61, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 139
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículos 20, 21, 22, 23
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5