STS, 30 de Enero de 2008

Enlazado como:


Frases clave


La distribución competencial, derivada de los preceptos que se mencionan como impugnados (148 y 149 de la Constitución Española), no puede conducir a la aceptación de la tesis de la recurrente, en el sentido de que la atribución ---con el carácter de exclusivas--- a las Comunidades Autónomas de las competencias (148.1.3) en las materias de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", implicaría también la de las competencias para la aprobación de los diversos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, siendo prevalentes las normas autonómicas que en tal sentido se dictasen a las normas estatales básicas y organizativas reguladoras del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, ya que no parece ser este el sentido dado a tal cuestión por la STC 61/1997, cuya doctrina también es considerada infringida por la parte recurrente.

Extracto


STS, 30 de Enero de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento