STS, 25 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


La fijación de un Plan de Etapas en los instrumentos urbanísticos, con una duración determinada, ya sea en una o varias etapas, no debe ser considerada como una determinación de índole estrictamente normativa de un Plan Parcial u otro instrumento urbanístico, sino que constituye una simple indicación o manifestación de propósito, de que las obras proyectadas de urbanización, no han de exceder del periodo temporal fijado, lo que sin duda constituye un plazo máximo, que no puede ser sobrepasado, por causas imputables a la Administración, o a los promotores, salvo causa de fuerza mayor, y ello precisamente en interes y garantía de todo los interesados y afectados en la culminación de esas obras urbanizadoras, pero ello no es óbice, naturalmente, para que tales obras, siempre dentro de los periodos marcados, puedan ser concluidas en plazo más breve del señalado como máximo en el planeamiento

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Extracto


STS, 25 de Junio de 2001

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