STS, 25 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La fijación de un Plan de Etapas en los instrumentos urbanísticos, con una duración determinada, ya sea en una o varias etapas, no debe ser considerada como una determinación de índole estrictamente normativa de un Plan Parcial u otro instrumento urbanístico, sino que constituye una simple indicación o manifestación de propósito, de que las obras proyectadas de urbanización, no han de exceder del periodo temporal fijado, lo que sin duda constituye un plazo máximo, que no puede ser sobrepasado, por causas imputables a la Administración, o a los promotores, salvo causa de fuerza mayor, y ello precisamente en interes y garantía de todo los interesados y afectados en la culminación de esas obras urbanizadoras, pero ello no es óbice, naturalmente, para que tales obras, siempre dentro de los periodos marcados, puedan ser concluidas en plazo más breve del señalado como máximo en el planeamiento ”
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Extracto
STS, 25 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 3, 64
- Constitución Española de 1978 - Artículo 103
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 41, 42, 84, 95, 102
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 6