STS, 19 de Septiembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Se exime del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. ”
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Extracto
STS, 19 de Septiembre de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 32
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículo 9
- Ley sobre medidas en materia presupuestaria, Financiera y tributaria. (Ley 5/1990, de 29 de junio) - Artículo 29