STS, 8 de Octubre de 1998

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Resumen


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Frases clave


La calificación provisional que hacen las partes acusadoras determina el objeto del proceso penal. Al darse traslado al acusado de tal calificación provisional se pone en su conocimiento aquello de que se le acusa, concretándose en este trámite aquello de que, con procesamiento o sin él, ya había sido imputado antes en la fase de instrucción, para que pueda iniciar y preparar su defensa, siendo esencial al respecto el hecho por el que la acusación o acusaciones se mantienen, de tal modo que no cabe en la sentencia condenatoria introducir un hecho nuevo, es decir, no incluído en alguna de esas acusaciones, que pudiera servir de fundamento a una condena o a una agravación de ésta.

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Extracto


STS, 8 de Octubre de 1998

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