Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen provisional de las Competencias de las Diputaciones provinciales.
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DECLARADA INCONSTITUCIONAL Y NULA por
- Pleno. Sentencia 48/2004, de 25 de marzo de 2004. Cuestiones de inconstitucionalidad 3225/1995, 3226/1995, 268/1998, 3671/1998 y 3730/1998 (acumuladas). Planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1987, de 4 de abril, de régimen provisional de las competencias de las Diputaciones provinciales, en relación con las Leyes 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria, y 26/1991, de 13 de diciembre, de transferencia de competencias de las Diputaciones provinciales a la Generalidad y a los Consejos comarcales en materia de servicios y asistencia social. Principios de autonomía local y de suficiencia de las haciendas locales: financiación provincial de servicios traspasados. Nulidad de precepto autonómico. Voto particular. - Artículos : 12
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 87
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 36
- Estatuto de Autonomía de Cataluña (Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre)
- Real Decreto 1673/1981, de 3 de julio, </strong>por el que<strong> se regula el Régimen de los Planes Provinciales de Obras y Servicios.
- DECRETO 354/1983, de 4 de agosto, </strong>por el que<strong> se crean las Comisiones de Coordinación con las Diputaciones Catalanas.