STS 172/1997, March 08, 1997

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A la vista de este criterio, no puede estimarse que por la recurrente se haya incumplido la petición de subsanación de la infracción denunciada, como exige el artículo 1693 de la Ley Procesal, por no haberse recurrido en reposición la providencia del Juzgado de 22 de octubre de 1990, pues tal inactividad procesal fue revocada por el propio Juzgador dado el tenor de su pronunciamiento ("se acordará para mejor proveer") que, fundadamente, hizo creer a la parte que tal prueba testifical sería acordada y practicada en ese momento procesal con el contenido propuesto; al no entenderlo así la Sala sentenciadora de instancia y denegar el recibimiento a prueba ha infringido el artículo 862-2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, causando indefensión a la parte dado que con dicha prueba se trataba de probar la existencia de divulgación del escrito que, pretendidamente, constituye la intromisión ilegitima que se denuncia en la demanda, divulgación que es uno de los requisitos descritos en el apartado 7 del artículo 7 de la Ley 1/1982 para poder apreciar la existencia de esa intromisión ilegitima. Por todo ello procede estimar los dos primeros motivos del recurso y casar la sentencia de instancia sin que haya lugar a entrar en el examen del motivo tercero.

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