STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2000

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Frases clave


IV. - Sentado lo anterior, se ha de señalar que, sin embargo, sí asiste razón al recurrente cuando alega el desconocimiento de en base a qué procedimiento o resolución se dictó la providencia de embargo, y ello toda vez que, en efecto, la correspondiente y oportuna providencia de apremio no consta dictada en el procedimiento, ni, por lo tanto, notificada, cuando, por el contrario, y de acuerdo con el art. 106 del Reglamento General de Recaudación , aprobado por R. D. 1684 /90, de 20 de diciembre , dicha providencia es el acto de la Administración que despacha la ejecución contra el patrimonio del deudor en virtud de los títulos a que se refiere el artículo anterior; falta de providencia de apremio que, de acuerdo con el art. 99.2º del mismo texto legal, es motivo de impugnación de las actuaciones ejecutivas sobre el patrimonio del deudor, y que conduce, por lo tanto, y constatada su ausencia, a declarar la nulidad de las resoluciones recurridas en el presente procedimiento

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Extracto


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