SAP Baleares 111/2005, 11 de Marzo de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ el desamparo se refiere a aquellas otras situaciones de gravedad bastante como para intervenir dr?sticamente, extrayendo al menor desamparado del entorno familiar en que se halla, con asunci?n de la tutela por parte de la entidad p?blica competente, haciendo tr?nsito -si as? conviene al inter?s del menor- hacia una definitiva inserci?n del ni?o en un n?cleo familiar distinto al de la familia de origen. ”
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Extracto
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 398, 456, 779
- Código Civil - Artículos 154, 172, 174
- Ley 11/1981, de 13 de Mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
- Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero) - Artículo 13
- LEY 7/1995, de 21 de Marzo, de Guarda y Proteccion de los Menores desamparados.