STS 1116/2004, 18 de Noviembre de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ En la demanda se pide la condena de ESTUDIOS TELE 5, S.A. y en la Sentencia de la Audiencia se acuerda condenar a la sociedad Estudios Tele 5, S.A., hoy absorbida por GESTEVISION TELECINCO, S.A., por lo que en absoluto se condena a una persona distinta de la demandada, y como consecuencia no hay incongruencia en tal sentido. Y tampoco hay incongruencia entre el fallo y los fundamentos decisivos o determinantes del mismo -"ratio decidendi"-, pues los argumentos expuestos por la resolución recurrida en el fundamento cuarto responden a la finalidad de justificar el porqué se condena a la entidad demandada. Otra cosa es si las reflexiones que se exponen, y los hechos en que se basan, son o no acertadas para justificar la condena -aunque no está de más indicar que son coherentes y razonables-, pero tales aspectos son ajenos al principio de la congruencia, como lo es todo lo relacionado con la falta de legitimación pasiva argüida en la contestación a la demanda, por lo que, obviamente, no se conculcó el art. 359 LEC indicado en el enunciado del motivo. ”
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Extracto
STS 1116/2004, 18 de Noviembre de 2004
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 7
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 20
- STC 136/2004, 13 de Septiembre de 2004
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 524, 1692, 1715
- STS 988/2004, 11 de Octubre de 2004