STS 1116/2004, 18 de Noviembre de 2004

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


En la demanda se pide la condena de ESTUDIOS TELE 5, S.A. y en la Sentencia de la Audiencia se acuerda condenar a la sociedad Estudios Tele 5, S.A., hoy absorbida por GESTEVISION TELECINCO, S.A., por lo que en absoluto se condena a una persona distinta de la demandada, y como consecuencia no hay incongruencia en tal sentido. Y tampoco hay incongruencia entre el fallo y los fundamentos decisivos o determinantes del mismo -"ratio decidendi"-, pues los argumentos expuestos por la resolución recurrida en el fundamento cuarto responden a la finalidad de justificar el porqué se condena a la entidad demandada. Otra cosa es si las reflexiones que se exponen, y los hechos en que se basan, son o no acertadas para justificar la condena -aunque no está de más indicar que son coherentes y razonables-, pero tales aspectos son ajenos al principio de la congruencia, como lo es todo lo relacionado con la falta de legitimación pasiva argüida en la contestación a la demanda, por lo que, obviamente, no se conculcó el art. 359 LEC indicado en el enunciado del motivo.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1116/2004, 18 de Noviembre de 2004

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento