STS 11/2002, January 25, 2002
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“ Los argumentos del recurrente no pueden aceptarse, al basarse exclusivamente en consideraciones meramente subjetivas sobre cuándo existe infracción de sus derechos, siendo así que el art. 2° de la Ley 1/82 se refiere a los "usos sociales" para delimitar el ámbito de protección de los mismos. ”
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