STS, 8 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


En el presente caso hay que afirmar que las actoras no tienen la denominada "falta de acción", desde el instante mismo que las mismas ejercitan o tratan de ejercitar un derecho fundamental como es de evitar una discriminación por razón del sexo, aunque en esta materia se trate de camuflar tal ejercicio en aras de una pretendida cadena de defectos formales para acceder a una entidad. Y ello es así, desde el instante mismo que los derechos fundamentales son elementos del ordenamiento contenidos en normas jurídicas objetivas, que forman aparte de un sistema axiológico positivizado por la Constitución y que constituyen los fundamentos jurídicos materiales del ordenamiento jurídico entero, lo que evidencia el carácter de aplicación directa de estos valores normativos en su realización práctica.

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Extracto


STS, 8 de Febrero de 2001

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