STS 72/1998, 9 de Febrero de 1998
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Frases clave
“ Al ser todas las referidas expresiones claramente ofensivas y atentatorias al honor y a la dignidad personal de la demandante, de cuya publicación es igualmente responsable el Director de la Revista, al haberla permitido, así como la empresa editora de la misma, es evidente que la sentencia aquí recurrida ha hecho una correcta aplicación del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sin que el presente supuesto sea incardinable "a sensu contrario" en el artículo 2.1 de la referida Ley, como parecen indicar los recurrentes, al no aparecer probado que la demandante, con sus propios actos, no hubiera mantenido subsistente ese ámbito protegible de su honor, por todo lo cual el presente motivo ha de ser desestimado. ”
Extracto
STS 72/1998, 9 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículos 7, 9
- Constitución Española de 1978 - Artículo 20
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 360, 921, 1692, 1710, 1715