STS 72/1998, 9 de Febrero de 1998

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Frases clave


Al ser todas las referidas expresiones claramente ofensivas y atentatorias al honor y a la dignidad personal de la demandante, de cuya publicación es igualmente responsable el Director de la Revista, al haberla permitido, así como la empresa editora de la misma, es evidente que la sentencia aquí recurrida ha hecho una correcta aplicación del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sin que el presente supuesto sea incardinable "a sensu contrario" en el artículo 2.1 de la referida Ley, como parecen indicar los recurrentes, al no aparecer probado que la demandante, con sus propios actos, no hubiera mantenido subsistente ese ámbito protegible de su honor, por todo lo cual el presente motivo ha de ser desestimado.

Extracto


STS 72/1998, 9 de Febrero de 1998

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