STS, October 11, 2001
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“ Constituye una cuestión perfectamente diferenciada y con peculiaridades que la singularizan respecto de los temas fácticos objeto del presente proceso.No se da por consiguiente la íntima conexión alegada, aunque hábilmente pretenda buscarse a través de apreciaciones subjetivas como las de que se trata de expresiones y comentarios atentatorios al honor que "demuestran la verdadera intención", suponen "un paso más en el ánimo descalificador" y "ponen de manifiesto la actitud descalificadora", todo ello sin perjuicio de que, como se razonó en la instancia, puedan esos "nuevos hechos" merecer la valoración que corresponda, aunque en otro eventual proceso. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 18, 20
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Ley 62/1978, de 26 de diciembre) - Article 15
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 4, 506, 862, 863, 1692, 1715
- STC 170/1994, June 07, 1994
- LEY 1/1982, de 3 de marzo, de fundaciones privadas.