STS, 21 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


En la demanda se alegaron una serie de hechos, se fundamentaron en derecho y, tras el trámite procesal con intervención y oposición de los demandados, se dictó sentencia desestimatoria. No es admisible que en la segunda instancia o en casación se aleguen hechos sucedidos posteriormente que no pueden considerarse integrantes de los mismos expuestos en la demanda; es decir, son ajenos a la demanda y extraños a la litis. No se infringe, pues, el artículo 506 relativo a la presentación de documentos, ni tampoco el 359 relativo a la incongruencia, que no se da en este caso, ya que la congruencia es la relación entre el suplico de la demanda y el fallo, no se refiere a argumentos o hechos, y es, en principio, siempre congruente la sentencia desXXESTIMAXXtoria de la demanda.

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Extracto


STS, 21 de Junio de 2001

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