STS, 21 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En la demanda se alegaron una serie de hechos, se fundamentaron en derecho y, tras el trámite procesal con intervención y oposición de los demandados, se dictó sentencia desestimatoria. No es admisible que en la segunda instancia o en casación se aleguen hechos sucedidos posteriormente que no pueden considerarse integrantes de los mismos expuestos en la demanda; es decir, son ajenos a la demanda y extraños a la litis. No se infringe, pues, el artículo 506 relativo a la presentación de documentos, ni tampoco el 359 relativo a la incongruencia, que no se da en este caso, ya que la congruencia es la relación entre el suplico de la demanda y el fallo, no se refiere a argumentos o hechos, y es, en principio, siempre congruente la sentencia desXXESTIMAXXtoria de la demanda. ”
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Extracto
STS, 21 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 7
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 20
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 506, 1692
- STC 165/1987, 27 de Octubre de 1987