STS, 5 de Octubre de 1998

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Resumen


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Frases clave


Las pruebas tendrán que ser pertinentes, es decir relacionadas con el objeto del proceso, y útiles, esto es con virtualidad probatoria relevante respecto a extremos fácticos objeto del mismo; exigiéndose, para que proceda la suspensión del juicio para la citación de un testigo o perito incomparecidos, que la declaración del primero o el informe del segundo sean necesarios, según lo dispuesto en el art. 746.3° y 793 ap. 4 de la Ley Procesal Penal; oscilando el criterio jurisprudencial entre la máxima facilidad probatoria y el rigor selectivo para evitar dilaciones innecesarias; habiendo de ponderarse la prueba de cargo ya producida en el juicio, para decidir la improcedencia o procedencia de aquella cuya admisión se cuestiona

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Extracto


STS, 5 de Octubre de 1998

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