STS, 5 de Octubre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Las pruebas tendrán que ser pertinentes, es decir relacionadas con el objeto del proceso, y útiles, esto es con virtualidad probatoria relevante respecto a extremos fácticos objeto del mismo; exigiéndose, para que proceda la suspensión del juicio para la citación de un testigo o perito incomparecidos, que la declaración del primero o el informe del segundo sean necesarios, según lo dispuesto en el art. 746.3° y 793 ap. 4 de la Ley Procesal Penal; oscilando el criterio jurisprudencial entre la máxima facilidad probatoria y el rigor selectivo para evitar dilaciones innecesarias; habiendo de ponderarse la prueba de cargo ya producida en el juicio, para decidir la improcedencia o procedencia de aquella cuya admisión se cuestiona ”
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Extracto
STS, 5 de Octubre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 24, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 118, 172, 254, 256, 452
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 238, 240
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 175, 435, 440, 448, 646, 656, 659, 688, 730, 746, 788, 790, 791, 793, 849, 850, 851, 884, 901
- STC 51/1985, 10 de Abril de 1985