STS 96/2008, 29 de Enero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Por eso, hemos de convenir, como mejor criterio delimitador, en que lo decisivo es, naturalmente, la naturaleza, el carácter y las condiciones de esos actos auxiliares. Porque al fin y al cabo lo determinante para establecer el signo diferenciador, entre la cooperación necesaria y la complicidad, no es ya ese concierto de voluntades, común a los dos grados delictivos, sino la eficacia, la necesidad y la trascendencia que esa actividad aparentemente auxiliar haya tenido en el resultado producido. ”
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Extracto
STS 96/2008, 29 de Enero de 2008
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales (Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 28, 70, 71, 129, 188
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 730, 777, 842, 849, 852, 901
- STC 205/2002, 11 de Noviembre de 2002