STS, 29 de Enero de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ no se produce la vulneración del derecho fundamental cuando la prueba es rechazada, asun siendo pertinente, porque su contenido carece de capacidad para alterar el resultado de la resolución final cuando por las demás pruebas existentes sobre los mismos hechos el punto concreto de que se trata se halla sobradamente acreditado, es decir, porque la omisión del medio propuesto en ningún caso podría tener influencia en el contenido del fallo. ”
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Extracto
STS, 29 de Enero de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 15, 17, 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 452
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 238, 287, 473
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 118, 393, 520, 579, 788, 793, 849, 850, 851, 901
- STC 149/1987, 30 de Septiembre de 1987