SAP Lugo 181/2007, 9 de Marzo de 2007

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Ahora bien, aun partiendo de tal premisa difícilmente contestable, la misma entra en cuestión desde el momento en que los Estatutos de la Comunidad, dentro del ámbito de la Autonomía de la voluntad establecen que los propietarios de locales en planta bajá no contribuirán a los gastos de portal en cuanto no hagan uso de ellos. Dicha cláusula ha venido siendo admitida como una manifestación de esa libertad, pero la cuestión se plantea al referirse el supuesto no a un gasto común u ordinario de mantenimiento sino a otro, extraordinario y obligatorio que a la postre redunda en la mejora del edificio. Lo cierto es que la cláusula no distingue entre gastos ordinarios y extraordinarios y tal cuestión fue objeto ya de otro recurso recientemente resuelto por esta misma Sala (sent. n° 46/0 7, Rollo. 458/,06 ) en la que se establece el criterio que pueden ser todos los gastos excluidos.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


SAP Lugo 181/2007, 9 de Marzo de 2007

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento