STS 159/, 3 de Abril de 1994

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


el art. 16, norma 1º, de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto requiere la unanimidad para la validez de los acuerdos de la Junta de Propietarios que impliquen "aprobación o modificación de reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos", sin que la Comunidad pueda escudarse en la presunta dificultad para aplicar lo estatuido en el reparto de gastos, pues al no hacerlo así actúa contra derecho, por no haberse obtenido la unanimidad, y si lo practica desde hace años solo acredita la continuidad en la violación, siendo lo cierto que el recurrente siempre se opuso, como otros propietarios; en definitiva, lo que se ataca es la distribución.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 159/, 3 de Abril de 1994

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento