STS 1142/1998, 4 de Diciembre de 1998

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Frases clave


El artículo 12 en relación al 13 de la Ley de Horizontal autoriza y atribuye legitimación activa a los presidentes para litigar, actuando como órgano del ente comunitario en defensa de sus intereses, al sustituir la voluntad social con la suya individual (Ss. de 22-3 y 12-4-1993, 20 y 31-12-1996). La excepción sólo procedería cuando la parte actora hubiera litigado atribuyéndose cualidad, condición, cargo o representación que se demuestre no le correspondía

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Extracto


STS 1142/1998, 4 de Diciembre de 1998

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