STS 1142/1998, 4 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ El artículo 12 en relación al 13 de la Ley de Horizontal autoriza y atribuye legitimación activa a los presidentes para litigar, actuando como órgano del ente comunitario en defensa de sus intereses, al sustituir la voluntad social con la suya individual (Ss. de 22-3 y 12-4-1993, 20 y 31-12-1996). La excepción sólo procedería cuando la parte actora hubiera litigado atribuyéndose cualidad, condición, cargo o representación que se demuestre no le correspondía ”
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Extracto
STS 1142/1998, 4 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio) - Artículos 1, 10
- Código Civil - Artículos 1096, 1097, 1098, 1101, 1256, 1288, 1591
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 523, 531, 533, 710, 1692, 1715
- Real Decreto sobre Protección de los Consumidores en Cuanto a la Información a Suministrar en la Compra-Venta y Arrendamiento de Viviendas de Catalunya (Real Decreto 515/1989, de 21 de abril)