SAP A Coruña 479/1998, September 08, 1998

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Así, en atención a todo ello, aún cuando la mencionada Ley deja subsistente el articulo 147, de la Ley de Propiedad Horizontal , cuyo apartado primero establece que ningún propietario puede exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos por la adecuada conservación y habitabilidad del inmueble, según su rango", la innovación que implica la instalación del ascensor en el presente supuesto, en cuanto requerida para la adecuada habitabilidad de una de las ocupantes del edificio, ha de conceptuarse como precisa para la habitabilidad y uso total del inmueble por "todos" los ocupantes del mismo y en este Sentido, la Sala Primera del Tribunal Suprema, que ya con anterioridad á la posibilidad de aplicar la ley de 21 de junio de 1991 , venía expresando en casos similares que el acuerdo de instalación de un aparato elevador comportaba un tratamiento igualitario de las condiciones de vida de personas que por sus circunstancias se encuentran dificultadas para el acceso a su vivienda, ha declarado recientemente, en sentencia de 22 de septiembre de 1997 , y aplicando la mencionada Ley, que tal obra innovadora "se presenta como exigible, dada la redacción actual de la excepción que contiene el artículo 16.1°, en relación al reconocimiento y eficacia que ha de darse a los derechos de los minusválidos, la que se presenta con notas de imperatividad, en razón de la filosofía y principios que la inspiran, y también que la motivan y justifican, pues en otro quedaría vacío el precepto y sometido a los intereses privados, muchas veces egoístas, desprovistos de buena fe y notoriamente carentes de solidaridad, para anteponerse al mandato constitucional, ya que la satisfacción de los derechos de los minusválidos es una exigencia social que debe impregnar la conciencia nacional, y hacer útiles las leyes promulgadas a tales fines", doctrina que esta Sala hace suya, conceptuando como exigible en el presente supuesto la obra de instalación del ascensor, de ahí que haya de desestimarse la demanda interpuesta también en relación a la petición subsidiaria de que se exima a los actores de la contribución en los gastos de instalación y posterior mantenimiento del aparato elevador.

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