SAP Madrid 61502/2004, November 11, 2004
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“ por el hecho de que a pesar de haber sido requerida la parte actora CEDRO judicialmente para fijar la cuantía de la indemnización reclamada, ésta se cuantificó en 6.392.250 ptas., pero sin perjuicio de que en caso de existir menos máquinas se ajustara a la realidad. Que la propia parte reconoce en su escrito de apelación que conoció la cantidad marca y características de las máquinas fotocopiadoras, con la documental aportada junto con la contestación de la demanda, por lo que, en el momento de la Audiencia Previa, pudo modificar la cuantía de su "petitum", sin haberlo sin embargo realizado (folio 531). Por ello no se entiende que exista infracción de normas procesales sobre cuantificación de la demanda (artículo 253 siguientes y correlativos de la LEC), al gozar la actora de los trámites procesales correspondientes para haber variado o fijado el criterio mantenido con anterioridad. ”
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Articles 2, 253, 264, 394, 398, 503
- Código Civil - Articles 3, 7
- Ley de Propiedad Intelectual, Regularizando, Aclarando y Armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) - Articles 25, 140, 150
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 7
- Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual. - Article 132