STS 1304/2002, 31 de Diciembre de 2002

Enlazado como:


Frases clave


En cambio en este último motivo, que se estimamos en parte, entendemos que no hay violación de los de los nº 3° y 4°, del art. 14 de la Ley 22/1987, por inaplicación de los mismos en la sentencia recurrida, ya que se refieren a derechos de los conocidos como morales, que se reconocen al autor de una "obra fotográfica " pero no a los de meras fotografías que exclusivamente se refieren a derechos de orden patrimonial, según se deduce de la literalidad del texto del artículo tanta veces citado el 118 de la referida ley (en la actualmente vigente el 128), no constando la existencia de pacto expreso entre las partes de que la publicación había de efectuarse con el nombre del fotógrafo, precepto, que estable que quien realice una fotografía "goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública", derechos estos todos de carácter exclusivamente patrimonial, de los que disfrutan los fotógrafos en los mismos términos reconocidos en las presente Ley a los autores de obras fotográficas.

Extracto


STS 1304/2002, 31 de Diciembre de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento