STS 1304/2002, 31 de Diciembre de 2002
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Frases clave
“ En cambio en este último motivo, que se estimamos en parte, entendemos que no hay violación de los de los nº 3° y 4°, del art. 14 de la Ley 22/1987, por inaplicación de los mismos en la sentencia recurrida, ya que se refieren a derechos de los conocidos como morales, que se reconocen al autor de una "obra fotográfica " pero no a los de meras fotografías que exclusivamente se refieren a derechos de orden patrimonial, según se deduce de la literalidad del texto del artículo tanta veces citado el 118 de la referida ley (en la actualmente vigente el 128), no constando la existencia de pacto expreso entre las partes de que la publicación había de efectuarse con el nombre del fotógrafo, precepto, que estable que quien realice una fotografía "goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública", derechos estos todos de carácter exclusivamente patrimonial, de los que disfrutan los fotógrafos en los mismos términos reconocidos en las presente Ley a los autores de obras fotográficas.
”Extracto
STS 1304/2002, 31 de Diciembre de 2002
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 118, 1089, 1090, 1101
- Ley de Propiedad Intelectual, Regularizando, Aclarando y Armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) - Artículos 3, 4, 14, 52, 118, 128
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual. - Artículos 8, 10, 14, 17, 118