STS, 23 de Octubre de 2001

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, la entidad demandada no había adquirido ningún derecho sobre la obra del actor, ni derivado de los cursillos de mantenimiento impartidos por el mismo, ni de ningún otro acto, pues una cosa es que se haya podido ejercitar la facultad del art. 38 de la Ley de 1879, y otra es que no se haya ejercitado sin que el ejercicio pueda tener lugar ya después de entrar en vigor la Ley de 1987, aunque no haya transcurrido entonces (7 de diciembre del propio año) el plazo de diez años del denominado dominio público provisional a que se refiere el art. 38 mencionado. A partir de la Ley 22/87 no rige el sistema anterior, y los derechos adquiridos a que se refieren las transitorias son los consolidados con anterioridad, lo que habría exigido la realización de un hecho idóneo para producirlos determinante de su incorporación al patrimonio de la persona, lo que obviamente excluye las meras expectativas o posibilidades jurídicas.

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Extracto


STS, 23 de Octubre de 2001

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