STS, 11 de Abril de 2001

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Frases clave


la obra literaria en cuestión al no haber sido inscrita en el mencionado Registro, a partir de 1.928 entró en el dominio público, por lo cual pudo de nuevo ser reimpresa, en cualquier momento, como así ocurrió en 1.991. De todo lo cual se infiere que la Universidad de Sevilla actuó correctamente y en consonancia con los mencionados preceptos -artículos 38 y 39 de la antigua Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1.879- que desde luego no han sido vulnerados en la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida.

Extracto


STS, 11 de Abril de 2001

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