STS 470/1994, 23 de Mayo de 1994

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Frases clave


si bien es cierto que la actora recurrente alega como fundamentos jurídicos de su demanda los preceptos de la Ley 32/1988 que regulan las acciones por violación del derecho de marca, aplicables a los nombres comerciales por la remisión del art.81, y que en el suplico se solicita tanto la indemnización de daños y perjuicios, a regular su cuantía de acuerdo con el art.38.2 c), como la adopción de las medidas establecidas en el art.36, lo cual supone el ejercicio de una acción por violación del derecho que nos ocupa, es necesario que, para su estimación, concurran los requisitos que se desprenden de la regulación legal de esta clase de acciones, diferentes, se repite, de las acciones de nulidad.

Extracto


STS 470/1994, 23 de Mayo de 1994

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