STS 224/1997, 20 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Deben ser rechazados los motivos del recurso de casación, ya que todos ellos discuten el criterio seguido por las sentencias de instancia, que aceptan los gastos, acordados en Junta de propietarios, en acuerdo no impugnado y ordenan la distribución de los mismos de acuerdo con los estatutos, sin que consten acuerdos de la Junta en sentido contrario. Esta es la idea básica que preside el criterio judicial combatido por la parte recurrente: la distribución del gasto lo prevé los Estatutos que contempla el supuesto de gastos generales; los particulares que se decidan, no pueden ser asimilados y distribuídos como generales. ”
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Extracto
STS 224/1997, 20 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 10, 15, 1255
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 5, 9, 10, 15, 16, 20
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 361, 1692
- Ley 2/1988, de 23 de Febrero, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad horizontal.