STS, 14 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


En una y otra instancias se concluye haberse cometido la más plena inobservancia de las garantías que para que la propiedad de casas por pisos se rija respetando las posibilidades de decidir o de defender sobre sus intereses y así se dejó de convocar al demandante aquí recurrente para acto tan transcendente sobre lo que es suyo y allí está integrado, hasta el extremo de resultar privado de algunos de los medios de su explotación conforme a su estructura y situación en el edificio como local comercial y la imposibilidad, por ello, de defender lo que la misma Ley no deniega y esas garantías no pueden sustituirse por simples suposiciones de conocimiento de lo realizado cuando se ha vedado toda posibilidad de participar en esa realización en la que, además, se están decidiendo derechos del ausente por exclusión de su presencia a falta de convocatoria y el acto o acuerdo adolecería de nulidad.

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Extracto


STS, 14 de Diciembre de 2001

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