STS 828/1999, 8 de Octubre de 1999

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Resumen


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Frases clave


Indudablemente, la terraza general o cubierta de un inmueble está configurada como un elemento común del mismo, como así se infiere del artículo 396 del Código Civil, pero no es menos indudable que no representa un elemento común de naturaleza esencial, como sería el del suelo o la cimentación, lo que significa que sobre su configuración cabe la existencia de pacto en contrario y, en cuanto tal, su desafectación, la cual, puede ser llevada a cabo en el título constitutivo o en los estatutos comunitarios, y eso fué lo ocurrido, en realidad, como se desprende de la lectura de los artículos 2 y 3 de los Estatutos, en los que, por otro lado, se incurre en una aparente contradicción, pues si bien, en el primero, se comprende el derecho singular y exclusivo de propiedad que cada titular posee sobre su finca, la parte de terraza correspondiente al cielo raso, en el segundo, se describe, entre los elementos comunes, las cubiertas.

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Extracto


STS 828/1999, 8 de Octubre de 1999

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