STS 618, 24 de Junio de 1995

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Resumen


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Frases clave


Así las cosas, el art. 1281 del Código civil impone en su primer párrafo como criterio interpretativo básico la literalidad. Siguiéndolo, se obtiene que en las escrituras públicas antedichas se hace una expresa mención al "edificio" donde se hallan las "viviendas" que se venden, por lo que a continuación, cuando se constituye el derecho de vuelo en favor del vendedor y se precisa que recae "sobre el edificio de referencia", no hay duda de que las partes se han referido a todo el "edificio" que se ha descrito anteriormente, no sólo a la zona ocupada por la cubierta de la

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Extracto


STS 618, 24 de Junio de 1995

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