STS 1212/2008, December 11, 2008

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TERCERO.- El segundo motivo se formula por infracción de los artículos 1, 5 y 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Ley Propiedad Horizontal. Sostiene la recurrente que la sentencia de apelación, amparándose en la cosa juzgada, no resuelve ninguna de las otras cuestiones planteadas en la contestación y en la vista de la apelación sobre la pretendida nueva Comunidad de propiedad horizontal, lo que a su juicio le habilita para recurrir las infracciones de los citados preceptos. Se desestima por razones obvias puesto que difícilmente puede infringir la sentencia unos preceptos que no aplica y si, como se anuncia en el motivo, se formula por "infracción de las normas jurisprudenciales que fueren aplicables", ninguna sentencia de esta Sala cita para permitir el contraste de lo que se fundamenta con lo que se resuelve, y es que lo que en realidad está alegando es una incongruencia omisiva, bajo el amparo de las normas de la Ley de Propiedad Horizontal, que ni es posible ni es tal puesto que el hecho de no haberse pronunciado la sentencia sobre determinados extremos de la contestación es porque no integraron pretensión alguna que no fuera la desestimatoria de la demanda, habiéndose apreciado la excepción de cosa juzgada, que hacía innecesario el análisis y resolución de cualquier otra cuestión causalmente vinculada a lo que ahora se pretende en este segundo motivo.

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STS 1212/2008, December 11, 2008

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