STS 256/2000, 15 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


Regida esta forma de propiedad por reglas de mayoría o de unanimidad, según sean los supuestos a acometer, en el caso contemplado se prescinde ese consenso, en cualquiera de sus dos formas, como dice la sentencia recurrida, hasta llegar a extremos que suponen una total innovación en el régimen del inmueble por decisión de un solo propietario de local, destinado a trastero y mantenido con esa denominación, con la trascendencia de que esto ha de repercutir en el régimen que a los demás afecta y con los que no se ha contado, lo que conlleva la conclusión desestimatoria anteriormente establecida, siguiendo en buena medida lo alegado por la parte recurrente que, sin desconocer esas consecuencias de la transformación en el local, trata de resolver la cuestión mediante "pacto posterior, u objeto de reclamación judicial" que precisarían el consentimiento de los demás copropietarios o de imposición, hipotética o no pues no cabe darla por segura, a través de sentencia.

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Extracto


STS 256/2000, 15 de Marzo de 2000

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