STS 1153/1996, 31 de Diciembre de 1996

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Frases clave


En el caso de autos actúa la comunidad a través del representante legal de la sociedad, a quien en calidad de copropietaria se le encomendó la Presidencia de la Junta, que fue quien otorgó poderes a procuradores y en consecuencia concedió correctamente la representación. Esto comporta la desestimación del motivo tercero en el que se denuncia la inexistente infracción del artículo 533.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por supuesta falta o insuficiencia de poder del procurador, y el motivo cuarto en el que se denuncia la también inexistente insuficiencia del mismo poder, porque se dice que el poderdante lo otorgó en propio nombre y no en nombre de la Comunidad.

Extracto


STS 1153/1996, 31 de Diciembre de 1996

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