STS 257/2000, 14 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


La sentencia que se recurre no atendió la reclamación respecto a dichos intereses comunitarios y sólo decretó los legales- procesales que fija el artículo aportado como violado; intereses que no cabe confundir con los contractuales, y se devengan cuando la sentencia condena al pago de una cantidad determinada y líquida, como ocurre en este caso, y a partir de este momento es cuando surge la obligación "ope legis" de pago de dichos intereses, en la cuantía fijada en la norma, sin que incluso sea necesaria su rogación expresa (S.s. 18-3-1993, 19-7-1996, 10-10-1996 y 18-11-1996), pues no dimanan de una sentencia declarativa (Sentencia de 25-2-1992). No incurre en incongruencia la sentencia que silencia un "petitum" de tal naturaleza

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Extracto


STS 257/2000, 14 de Marzo de 2000

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