STS 269/2000, March 18, 2000
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“ se vulnera el principio de contradicción y con ello el fundamental derecho de defensa, cuando se da desviación determinando situación de incongruencia, dotada de tal naturaleza que supone una completa modificación de los términos en que se desarrolló el debate y así si se otorga algo distinto de lo solicitado, al rebasar el pronunciamiento del "petitum", es cuando se puede considerar situación de indefensión (Ss. 20/1982 y 220/1997, de 4 de diciembre), lo que aquí, por lo que se deja explicado, no es de apreciar, ya que la demanda no omitió ni ocultó para nada la petición que el Tribunal acogió, y con ello el recurrente pudo ejercitar sus derechos de defensa sin merma alguna y con toda la plenitud que le autorizaba la normativa sustantiva y la procesal. ”
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STS 269/2000, March 18, 2000
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Civil - Articles 348, 396
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Article 7
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 359, 1692, 1715