STS 1152/1994, 21 de Diciembre de 1994

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La sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 1988 (nº 231/88) que invoca la sentencia que se combate, ni desconoce ni contradice las normas citadas, ya que se limita a declarar que el amparo constitucional sólo procede respecto a las personas vivas cuando se invocan Derechos Fundamentales por ser inherentes y protegen a las mismas y no cuando se trata de personas fallecidas en cuyo caso el Derecho fundamental se extinguió en el óbito. Por ello el derecho a la propia imagen de quien ha muerto no cabe alcance protección en dicha vía de amparo, lo que no empece para poder ser protegidos en la vía judicial, por ser cuestión de legalidad ordinaria, con lo que no se excluyen los derechos que puedan asistir a los descendientes y que la Ley 1/1982 regula, regulándoles al efecto la legitimación necesaria y titularidad de las correspondientes acciones.

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Extracto


STS 1152/1994, 21 de Diciembre de 1994

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