STS, 4 de Febrero de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Es cierto que, respetando lo que el Tribunal de instancia considera como circunstancias fácticas probadas, podría intentarse en casación una integración del concepto jurídico de "actividad molesta" que define el artículo 3 del RAM distinta de la llevada a cabo por la sentencia recurrida, pero ni aun así podría acogerse el motivo porque, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, una actividad como la descrita que comporta "la utilización de maquinaria y camiones para su descarga [del material almacenado] que pueden producir ruidos", como los mencionados en la sentencia recurrida es merecedora de la clasificación como "molesta" a los efectos del RAM, ya que el impacto sonoro, junto con las vibraciones, es uno de los contemplados explícitamente en el indicado precepto reglamentario.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 4 de Febrero de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento