STS, 4 de Febrero de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Es cierto que, respetando lo que el Tribunal de instancia considera como circunstancias fácticas probadas, podría intentarse en casación una integración del concepto jurídico de "actividad molesta" que define el artículo 3 del RAM distinta de la llevada a cabo por la sentencia recurrida, pero ni aun así podría acogerse el motivo porque, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, una actividad como la descrita que comporta "la utilización de maquinaria y camiones para su descarga [del material almacenado] que pueden producir ruidos", como los mencionados en la sentencia recurrida es merecedora de la clasificación como "molesta" a los efectos del RAM, ya que el impacto sonoro, junto con las vibraciones, es uno de los contemplados explícitamente en el indicado precepto reglamentario. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 4 de Febrero de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 461
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre)
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 858