Orden de 28 de julio de 1982 por la que hasta 31 de diciembre de 1982 queda sin efecto la prohibición establecida en el último párrafo del punto 8 del capítulo I de la Orden de 24 de marzo de 1972 de circular desde las veintidós horas de un día hasta las cinco del día siguiente.
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Orden de 28 de julio de 1982 por la que hasta 31 de diciembre de 1982 queda sin efecto la prohibición establecida en el último párrafo del punto 8 del capítulo I de la Orden de 24 de marzo de 1972 de circular desde las veintidós horas de un día hasta las cinco del día siguiente.
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