STS, 20 de Noviembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


Por otra parte, se trata de una relación laboral que es objetivamente especial, aunque haya sido declarada expresamente como tal y esa especialidad tiene tanto un fundamento formal, pues ha sido establecida en un tratado internacional que se incorpora al ordenamiento interno con fuerza de ley (artículo 94 de la Constitución Española y 1.5 del Código Civil), como material, en atención a las peculiaridades que concurren en la relación de servicios que se considera".

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Extracto


STS, 20 de Noviembre de 2000

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