STS, 20 de Noviembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Por otra parte, se trata de una relación laboral que es objetivamente especial, aunque haya sido declarada expresamente como tal y esa especialidad tiene tanto un fundamento formal, pues ha sido establecida en un tratado internacional que se incorpora al ordenamiento interno con fuerza de ley (artículo 94 de la Constitución Española y 1.5 del Código Civil), como material, en atención a las peculiaridades que concurren en la relación de servicios que se considera". ”
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Extracto
STS, 20 de Noviembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 16, 24, 27, 94
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 4, 8, 15, 17, 52
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil - Artículos 1, 4, 6