STS, December 19, 2001
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“ Excluido por la sentencia y no combatido que sea titular de esa relación el Arzobispado de Sevilla, el problema a dilucidar es quien de los otros demandados es el sujeto de esta relación o empleador del actor. = Como dice la sentencia del 18 de septiembre de dos mil, recurso 2694/1999 "esa normativa pone de manifiesto que el verdadero empleador de los profesores de religión es el Ministerio de Educación y Cultura, por ser el destinatario de los servicios que le presta este personal; planifica, organiza y controla el trabajo; ejerce la potestad disciplinaria y son de su cargo todos los gastos que con ello se ocasionen y, sobre todo, es el obligado a remunerar a este profesorado, pues si bien debe poner los fondos necesarios a disposición de la Conferencia Episcopal Española, la autoridad eclesiástica limita su intervención a la de simple pagador por cuenta de otro o distribuidor de los fondos recibidos. Además, la designación y el nombramiento de estos profesores se lleva a cabo por la autoridad docente del Estado, reservándose la jerarquía eclesiástica la única facultad de presentar los candidatos que considere más idóneos para impartir esta enseñanza, pero quien realmente crea el vínculo jurídico es la Administración del Estado al efectuar la designación y el nombramiento de cada trabajador. ”
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STS, December 19, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 147
- Ley del Proceso Autonómico (Ley 12/1983, de 14 de octubre) - Article 18
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 226
- Código Civil - Article 1157
- LEY 41/1994, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1995.