STS, 17 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La cuestión debatida ha sido resuelta en unificación de doctrina en reiteradas sentencias, así entre otras las de 18 de septiembre de 2000 (recurso 2694/99) y 11 de abril de 2001 (recurso 4181/00), estableciendo "esa normativa pone de manifiesto que el verdadero empleador de los profesores de religión es el Ministerio de Educación y Cultura, por ser el destinatario de los servicios que le presta este personal; planifica, organiza y controla el trabajo; ejerce la potestad disciplinaria y son de su cargo todos los gastos que con ello se ocasionen y, sobre todo, es el obligado a remunerar a este profesorado, pues si bien debe poner los fondos necesarios a disposición de la Conferencia Episcopal Española, la autoridad eclesiástica limita su intervención a la de simple pagador por cuenta de otro o distribuidor de los fondos recibidos. Además, la designación y el nombramiento de estos profesores se lleva a cabo por la autoridad docente del Estado, reservándose la jerarquía eclesiástica la única facultad de presentar los candidatos que considere más idóneos para impartir esta enseñanza, pero quien realmente crea el vínculo jurídico es la Administración del Estado al efectuar la designación y el nombramiento de cada trabajador ”
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Extracto
STS, 17 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 103, 147
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- LEY 41/1994, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1995.
- LEY ORGANICA 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía.