STS 179/2002, 28 de Febrero de 2002

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Frases clave


Se argumenta que el contrato de arquitecto celebrado el 21 de julio de 1992 es un contrato de adhesión, que contiene desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que implica la nulidad de su clausulado y con ello la estipulación décima titulada "Responsabilidad Solidaria". El motivo no procede.

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Extracto


STS 179/2002, 28 de Febrero de 2002

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