STS, 17 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Expuesta lo que es, en esencia, la línea argumental del recurso, esta Sala ha de desestimarlo, porque toda la demanda y actuaciones posteriores revela que los actores no se han percatado en absoluto de la variación que supone la nueva regulación de la prodigalidad en relación con la que contenía el Código civil antes de 1983. En efecto, así como en la antigua legislación la prodigalidad defendía expectativas hereditarias de los herederos forzosos, lo que les facultaba para controlar actos dispositivos de los ascendientes en vida de los mismos, desde 1983 la prodigalidad no defiende más que el derecho a alimentos actual, o que esté en situación de pasar a actual, del cónyuge, descendientes o ascendientes. No hay ahora, por tanto, ningún patrimonio familiar que defender para que pueda transmitirse a los hijos. ”
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Extracto
STS, 17 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 294, 295, 296, 297, 298, 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 523, 1692, 1715
- Ley 13/1983, de 24 de Octubre, de Reforma del Codigo civil en materia de Tutela.